Si has decidido hacerte colaborador o realizar un donativo puntual a TRIQ te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta. Conocer las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen en favor de TRIQ, como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
Si eres
persona física, en el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 80% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 35% o del 40% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
Si eres
persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base imponible.
Si eres
persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en
https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
Recuerda que
para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado tu DNI o NIF y domicilio.
Por favor, si aún no lo has hecho, escríbenos a
info@asociaciontriq.org Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/